By using this website, you agree to the use of cookies as described in our Privacy Policy.

2025 Abr 29 Censura, control y oficialismo en la Ley Sheinbaum. Raúl Trejo Delarbre.

La censura es lo más grave. Junto con ella, la Ley que propone el gobierno crearía un sistema de control autoritario, ceñido a criterios políticos y no necesariamente técnicos, sobre las telecomunicaciones y la radiodifusión.

El gobierno de la presidenta Sheinbaum avanzó hacia ese control desde que, en diciembre de 2024, el Congreso aprobó, junto con la extinción de otros órganos autónomos, la desaparición del Instituto Federal de Telecomunicaciones, IFT. En su lugar fue creada la Agencia de Transformación Digital y Telecomunicaciones que tiene rango de Secretaría de Estado.

El IFT fue resultado de una larga insistencia de la sociedad organizada para que las decisiones en el campo de los medios no fueran tomadas, de manera unilateral, por el gobierno. Muchas de las presiones sobre la televisión y la radio, durante más de medio siglo, se originaron en la facultad de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes para asignar y retirar concesiones. En 1996 fue creada la Comisión Federal de Telecomunicaciones, para regular la telefonía y otras áreas de ese sector. El IFT nació en 2013, a partir de la reforma constitucional que transformó el régimen de comunicaciones con criterios para promover la competencia y extender la cobertura de medios y redes. Esa autoridad reguladora ya no dependió del gobierno y la han encabezado siete comisionados designados por el Senado, con mayoría calificada, a partir de una terna enviada por el presidente de la República. Para llegar a esa terna, los aspirantes a comisionados tuvieron que pasar por un proceso de selección que incluyó un examen de conocimientos técnicos elaborado por tres organismos autónomos.

El IFT reguló e impulsó el crecimiento de las telecomunicaciones durante más de una década con decisiones variadas, a veces discutibles, siempre apoyadas en argumentos públicos. A los comisionados que lo encabezaron se les pudo cuestionar, pero su independencia respecto del gobierno y sobre todo su aptitud profesional estuvieron documentadas. El IFT ha tenido un consejo consultivo integrado por especialistas en las áreas que regula. Además, se apoyó en una plantilla de 1500 trabajadores, muchos de los cuales tienen preparación especializada.

La iniciativa de ley enviada por la presidenta Sheinbaum propone que ese esquema, sustentado en la independencia y la capacitación experta, sea reemplazado con la Agencia de Transformación Digital. El funcionario que la encabeza no ha tenido experiencia en temas de radiodifusión ni en telecomunicaciones, ni ha debido acreditar un examen de conocimientos y depende directamente de la presidenta. La regulación de medios y telecomunicaciones retrocederá a los años ochenta del siglo pasado.

Para promover esa iniciativa de ley, elaborada durante varios meses, Sheinbaum aprovechó la difusión, en Televisa, de spots del gobierno de Estados Unidos contra los migrantes mexicanos. La prohibición de la publicidad extranjera fue el pretexto, en el intento para legitimarla, pero la iniciativa es mucho más compleja y ominosa. Se trata, como ha sintetizado Jorge Bravo, especialista en el estudio de las telecomunicaciones, de “una ley para controlar, no para la convergencia”.

La presidenta envió su iniciativa al Senado el miércoles 23 de abril. Esa noche apareció publicada en la Gaceta del Senado. A la mañana siguiente, la aprobaron tres comisiones de esa Cámara. Es un documento de 311 páginas. Era imposible que, la madrugada previa, los senadores hubieran podido estudiarlo y discutirlo. El senador Ricardo Anaya, del PAN, denunció esa prisa en una enfática intervención. Numerosos grupos interesados en la libertad de expresión, como la Red en Defensa de los Derechos Digitales y Artículo 19, denunciaron los rasgos más peligrosos de tal iniciativa. Sheinbaum dijo que debe ser discutida y, a pesar de que sus comisiones ya la aprobaron, el Senado dijo que habría un “diálogo abierto”.

Gran parte de la iniciativa reproduce amplios segmentos de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión, promulgada en julio de 2014. En aquella ocasión, la propuesta del gobierno de Enrique Peña Nieto fue muy discutida y, en aspectos importantes, modificada en el Congreso. No era una ley a la altura de la ambiciosa reforma constitucional del año anterior, pero favorecía la pluralidad en los medios y la calidad en las telecomunicaciones. La propuesta de Sheinbaum no mejora una sola de las insuficiencias de la ley de 2014 y, en temas clave, implica restricciones graves a la libertad y la diversidad en los servicios de comunicación.

A continuación, se comentan algunas de las implicaciones más relevantes en la iniciativa de Ley en Materia de Telecomunicaciones y Radiodifusión.

Censura. La Agencia de Transformación Digital y Telecomunicaciones (de aquí en adelante la Agencia) podrá bloquear el funcionamiento de las plataformas digitales que no cumplan “disposiciones u obligaciones previstas en las respectivas normativas que les sean aplicables” (artículo 109). Esa facultad no ha existido, para ninguna autoridad, en la legislación vigente hasta ahora. La misma Agencia determinará las reglas para ejercer esa atribución.

Una plataforma digital es, de acuerdo con la misma propuesta, un “servicio digital que permite, entre otros, ofrecer, proveer, comercializar o intermediar bienes, servicios, aplicaciones, productos o contenidos”. Facebook y Netflix son plataformas digitales pero, también, el sitio web de un periódico o la cuenta en X de una persona. La decisión para apagar un espacio en línea no estaría apoyada en una orden judicial. Bastaría una solicitud de “las autoridades competentes” (no se dice competentes para qué, ni si se trata de autoridades federales, estatales o municipales) para que la Agencia dispusiera tal bloqueo. El gobierno alega que con esa disposición se busca retirar propaganda del narcotráfico, o sancionar a empresas digitales que no paguen impuestos, pero la iniciativa no establece casos o conductas que pudieran suscitar la decisión para inhibir el acceso a un contenido en línea.

En el campo de la radiodifusión, el gobierno quiere censurar todos los contenidos extranjeros en televisión y radio, tanto en radiodifusión abierta como en servicios restringidos. El artículo 201 obliga a la “previa autorización por escrito de la Secretaría de Gobernación” de todos los programas, inclusive transmisiones en vivo, de los “contenidos que sean pagados, patrocinados o encargados por gobiernos extranjeros, organismos internacionales o personas físicas o morales de nacionalidad extranjera”. La transmisión de cualquier contenido de esa índole tendrá que ser solicitada “con al menos quince días hábiles de anticipación” (artículo 202) y la Secretaría de Gobernación dispondría de diez días más para entregar su resolución. Con esas reglas, en México hubiéramos visto los funerales del Papa en el mes de junio.

El concesionario de televisión o radio que transmita un contenido extranjero sin autorización recibiría una multa de entre 2 % y 5 % de sus ingresos anuales.

Revocación de concesiones. Entre las causas para revocar una concesión de telecomunicaciones o radiodifusión la ley anterior establecía (artículo 303): “Utilizar para fines distintos a los solicitados las concesiones otorgadas por el Instituto en los términos previstos en esta Ley…” Ahora se añade, a lo que dice la ley, lo que pueda indicar cualquier reglamento administrativo: “Utilizar para fines distintos a los solicitados, las concesiones, autorizaciones o constancias de registro otorgadas por la Agencia en los términos previstos en esta Ley o disposiciones administrativas aplicables…” (Artículo 271, fracción XVIII). Una concesión, así, puede ser revocada por motivos que no estén expresamente señalados en la ley.

Neutralidad de la red. Este es un principio internacional para que los proveedores de servicios de conexión a Internet traten todos los datos (es decir, todos los contenidos) de la misma manera, sin discriminación ni preferencias. En virtud de ese precepto, tales proveedores no pueden bloquear ni favorecer contenidos, ni cobrar tarifas diferenciadas.

La Ley de 2014 estableció en su artículo 145 una detallada descripción de derechos garantizados por la neutralidad de la red: libre elección, no discriminación, privacidad, transparencia e información, gestión de tráfico, calidad y desarrollo de infraestructura. Ahora se indica solamente que la Agencia emitirá lineamientos “conforme a principios de libre elección, no discriminación, privacidad, transparencia y derechos establecidos en la Constitución” y en las leyes.

El artículo central en este apartado, que en la nueva ley es el 108, se mantiene sin cambios e indica que los proveedores de acceso a Internet deben cumplir con esos principios. Pero a continuación viene el artículo 109 que cancela esa neutralidad y que somete a las plataformas digitales a la supervisión del gobierno.

Registro de usuarios. La Agencia tendría atribuciones para crear un “registro de usuarios del servicio móvil que estará a cargo de los concesionarios y, en su caso, autorizados de dicho servicio y será de observancia obligatoria” (Artículo 8, LXIV). Se trata de una medida que ya ha sido rechazada porque viola derechos de las personas.

En 2021, a propuesta de Morena, el Congreso aprobó una reforma a la Ley de Telecomunicaciones para crear un Padrón Nacional de Usuarios que obligaba a registrar datos personales, incluyendo datos biométricos, de todos los propietarios de teléfonos móviles. Esa disposición fue impugnada por el Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales y, en abril de 2020, la Suprema Corte de Justicia declaró inválido ese Padrón porque atentaba contra la privacidad y la protección de datos. El gobierno de Sheinbaum insiste en imponer ese registro.

Medios públicos. La reforma constitucional de 2013 consideró que los medios de radiodifusión públicos no son del gobierno, aunque sean respaldados con fondos públicos, y estableció en un artículo transitorio varios atributos de tales medios. Al año siguiente, la Ley incluyó (Artículo 86) esos rasgos entre los requisitos para otorgar una concesión de uso público: “En dicha solicitud deberán precisarse los mecanismos para asegurar la independencia editorial; autonomía de gestión financiera; garantías de participación ciudadana; reglas claras para la transparencia y rendición de cuentas; defensa de sus contenidos; opciones de financiamiento; pleno acceso a tecnologías y reglas para la expresión de diversidades ideológicas, étnicas y culturales”. Esas han sido, desde entonces, garantías que los medios públicos pueden reclamar y, a veces, ejercer.

Ahora, el artículo 43 de la iniciativa señala que las instituciones interesadas en recibir una concesión de radiodifusión de uso público “presentarán solicitud en la que deberán… precisar los mecanismos de la independencia editorial y de participación ciudadana”. Tal propuesta deja sin efecto la autonomía de los medios públicos para gestionar sus recursos, los exime de obligaciones de transparencia, ignora la defensa de sus contenidos, entre otros derechos señalados en la Constitución.

Por otra parte, el Transitorio Quinto de la nueva Ley cancela las concesiones de medios públicos que, por diversos motivos, han tenido concesiones de carácter comercial. Ese es el caso del Canal 22 y de la XEB del Instituto Mexicano de la Radio. Tales frecuencias eran manejadas por empresas comerciales y, cuando el Estado se convirtió en propietario de ellas, se mantuvo el régimen comercial. Gracias a ello pueden difundir publicidad mercantil lo cual, al menos en otras épocas, fue una fuente de ingresos para ellos. Esos y otros medios en tal situación podrán solicitar concesiones de índole pública, pero se quedarán sin la posibilidad de tener ingresos comerciales.

Medios sociales. Los medios comunitarios e indígenas tenían derecho a recibir, prorrateado entre todos ellos, el 1 % del monto que el gobierno federal gasta en la contratación de publicidad oficial. Esa prerrogativa se mantiene. En el caso de los estados y municipios, tal aportación no era obligatoria y ahora sí lo sería. La iniciativa dispone que, ahora, habrá concesiones para comunidades afromexicanas. Además, se autoriza a los concesionarios de uso social la posibilidad de vender breves espacios para difundir patrocinios y para emitir mensajes comerciales, siempre y cuando sea de productos locales, por hasta 40 segundos cada hora (artículo 46).

En la ley anterior, las radiodifusoras comunitarias e indígenas tenían derecho a ocupar el 10 % de la banda de FM pero debían ser ubicadas “en la parte alta” de esa banda. Ahora desaparece esa indicación, que podía conducir a la formación de una suerte de ghetto dentro del dial de FM. Las comunitarias podrán obtener frecuencias, si la Agencia lo autoriza, en cualquier ubicación dentro de la FM.

Los anteriores son pequeñísimos avances para las radiodifusoras comunitarias. Frente a ellos, el artículo 73 dispone que las sociedades concesionarias de frecuencias de uso social deben informar cada año quiénes son sus integrantes. La Agencia deberá aprobar cualquier integración de asociados a la persona moral titular de la concesión. De esa manera el gobierno decidiría, además sin reglas ni criterios legales para ello, qué organizaciones serían consideradas como comunitarias, o cuáles tienen carácter social. El régimen de concesiones sociales incluye, entre otras, a las radiodifusoras de universidades privadas, como la Iberoamericana. Con esa disposición la Agencia tendría atribuciones para autorizar, o rechazar, a los integrantes del patronato o de la figura legal que asuma la institución titular de la concesión. Lo que tendría que hacer la autoridad reguladora es garantizar que los concesionarios sociales no tengan fines de lucro. El IFT, en algunas de sus decisiones más lamentables, otorgó concesiones de uso social a empresas de radiodifusión privadas.

Propaganda extranjera. Este es el tema que el gobierno ha utilizado para promover la iniciativa. El artículo 210 prohibe, en televisión o radio abiertas o restringidas, la transmisión de “propaganda política, ideológica, comercial o de cualquier tipo de gobiernos o entidades extranjeras, con excepción de la promoción turística o cultural”.

La presidenta Sheinbaum dijo el 21 de abril que esa prohibición estaba en la ley anterior a 2014 (la Ley Federal de Radio y Televisión, creada en 1960) y fue eliminada por el presidente Peña Nieto. Eso no fue así. En aquella ley, el artículo 65 indicaba: “La retransmisión de programas desarrollados en el extranjero y recibidos por cualquier medio por las estaciones difusoras, o la transmisión de programas que patrocine un gobierno extranjero o un organismo internacional, únicamente podrán hacerse con la previa autorización de la Secretaría de Gobernación”. Esa disposición no se refería a propaganda, ni a la producción de contenidos y no los prohibía aunque obligaba a los concesionarios a recabar una autorización para transmitir tales contenidos.

El gobierno de la presidenta Sheinbaum tiene razones para oponerse a la propaganda contra los mexicanos migrantes pero, él mismo, transmite propaganda extranjera. El sistema de televisión oficial, SPR, difunde en sus plataformas digitales, entre otras, la señal de RT (Russia Today), el canal de la televisión rusa que está repleto de noticias falsas y propaganda del gobierno de Putin.

Cobertura de Internet. Con el propósito de llevar Internet a zonas del país que hoy no tienen servicio, la iniciativa le permite al gobierno ofrecer conexiones directamente a los usuarios. Hoy, la ley permite que el Estado participe en empresas que dan servicios de conexión digital pero no pueden llegar “a los usuarios finales” (artículo 140). Con la nueva ley (artículo 57) el gobierno federal “podrá proveer el servicio de internet a usuarios finales”.

Ese cambio tiene implicaciones contradictorias. Por una parte, resulta saludable que, como parte de sus responsabilidades, el Estado proporcione acceso a la Red en las zonas en donde las empresas comerciales no han querido llegar. Por otra parte, la oferta de conexiones directamente a los usuarios será una competencia ventajosa, de las empresas oficiales, en perjuicio de las empresas privadas. Varios especialistas, como Jorge Fernando Negrete y Nicolás Lucas-Bartolo, han cuestionado esa posición favorable a las empresas oficiales que actualmente son Altán Redes y CFE Telecom. “Las funciones que el Estado ejerza en la provisión del servicio de Internet no constituirán monopolios”, indica el artículo 56.

Más allá de los beneficios que podría tener para los usuarios la expansión de sus empresas destinadas a tender y ofrecer redes digitales, existe la posibilidad de que el gobierno decida vetar y bloquear la conducción, en ellas, de contenidos con los que no esté de acuerdo. Si ahora quiere cambiar la ley para censurar plataformas, es altamente posible que esté dispuesto a impedir la libre circulación de contenidos en redes que están directamente bajo su manejo.

Por lo pronto, todos los concesionarios de redes públicas de telecomunicaciones deberán conducir, sin costo, los contenidos del gobierno. A las obligaciones de esas empresas la iniciativa añade: “Prestar sin costo para sus usuarios finales, servicios de alertamiento y notificación: de consulta, navegación, carga y descarga en los sitios, aplicaciones y plataformas de los Entes Públicos, conforme a las disposiciones que emita la Agencia” (artículo 80). De esa manera, por ejemplo, los usuarios podrían ver en sus teléfonos celulares las mañaneras de la presidenta, o los programas de la televisión del gobierno, sin que la empresa con la que contratan su conexión a Internet les cobre por ello.

Esta iniciativa es peor que la Ley Televisa que, en 2006, suscitó un amplio y a la postre exitoso rechazo por parte de la sociedad organizada. La Ley Televisa permitía, con pretexto del avance digital, que esa empresa utilizara a su antojo las frecuencias que tenía concesionadas. La Ley Sheinbaum pone bajo control de una persona el manejo de las telecomunicaciones y la radiodifusión, establece formas de censura, formaliza el oficialismo de los medios públicos, favorece la vigilancia sobre los ciudadanos y trata a la comunicación y a la sociedad como si estuviéramos en 1960.

Raúl Trejo Delarbre
Investigador en el Instituto de Investigaciones Sociales de la UNAM. Sus libros más recientes son: Posverdad, populismo, pandemia y Adiós a los medios.

 

 

 

Aunque la ministra Yasmín Esquivel ha impedido que se conozca el dictamen final de la UNAM sobre la tesis que plagió en 1987, ese episodio de deshonestidad seguirá suscitando escándalo. La presentación de dos tesis idénticas hasta en sus erratas, igualitas línea por línea —aunque la tesis original contenía un anexo que Esquivel no copió—, sólo pudo ocurrir gracias a la complicidad de la asesora de ambos trabajos. Martha Rodríguez Ortiz terminó una carrera de más de cuatro décadas como profesora de la Universidad Nacional con una deshonra que ella misma se buscó. Además de la tesis de Esquivel hubo otras más, dirigidas por Rodríguez, que también fueron plagiadas. El que se reveló con la tesis de la hoy ministra de la Suprema Corte no fue un incidente aislado, sino un método que tenía establecido la profesora Rodríguez Ortiz para la confección de tesis con escaso esfuerzo. Por eso fue despedida y su conducta ampliamente conocida, puesto que la deshonestidad de una ministra de la Corte es un asunto de interés público.

Ahora, Rodríguez considera que ese descrédito —ocasionado, hay que insistirlo, por sus propias prácticas— le ocasionó daño moral. Que lo diga, es un exceso. Que con ese motivo haya presentado una demanda judicial, resulta peor. Pero que la jueza cuarta de lo civil en Ciudad de México, Flor de María Hernández Mijangos, haya considerado que la asesora de los plagios sufrió daño moral y que los culpables son el hoy exrector de la UNAM y el director de la escuela donde Hernández daba clases, constituye una aberración.

La jueza dictaminó el 28 de febrero pasado que el exrector Enrique Graue Wiechers y exdirector de la Facultad de Estudios Superiores Aragón, Fernando Macedo Chagolla, tienen que pagarle quince millones de pesos a la pobre exprofesora Rodríguez Ortiz. Esa decisión fue difundida por el columnista Raymundo Riva Palacio en el portal La Silla Rota. Es raro que ese periodista haya publicado allí su texto sobre ese tema y no en El Financiero, en donde escribe de manera regular. Al calce del texto de Riva Palacio aparece un archivo con la sentencia judicial de 59 páginas.

En comparación con los dilatados plazos que suelen tener los procesos judiciales, la demanda de Rodríguez recibió un trato de privilegio. Interpuso su querella el 28 de agosto de 2024 y la sentencia judicial fue expedida exactamente medio año después, el 28 de febrero pasado. Los principales documentos que presenta en respaldo de su demanda son dos comunicados del rector, uno del 11 de enero (publicado al día siguiente en la Gaceta UNAM) y otro del 23 de ese mes, así como un correo electrónico que le envió a Rodríguez el director de la FES-A.

En el mensaje del 11 de enero, el rector Graue informa que el Comité de Integridad Académica del plantel Aragón “concluyó que la entonces alumna de la FES Aragón, Yasmín Esquivel Mossa, copió parte sustancial del contenido de la tesis presentada un año atrás por el alumno de la Facultad de Derecho, Édgar Ulises Báez”. En otro apartado dijo que había un procedimiento de investigación administrativa, de acuerdo con la legislación universitaria, acerca del desempeño de la asesora de esas tesis.

En el mensaje del 23 de enero, el rector dijo, entre otras cosas: “El plagio de una tesis no es cosa menor; es una conducta reprobable, una usurpación de ideas y talentos. Es un acto que pone en entredicho la ética y la moral de quien la comete, y ofende a quienes se esmeran en cumplir con este requisito académico”. Esas expresiones son irreprochables. Sin embargo, Rodríguez Ortiz, de acuerdo con la transcripción de sus argumentos ante el juzgado, considera que “el demandado, Enrique Graue Wiechers, realizó una serie de calumnias y opiniones sin sustento respecto de su persona, señalando que participó en una conducta reprobable, así como en la usurpación de ideas y talentos, y ser la principal culpable al haber lesionado a la Universidad Nacional Autónoma, como a los estudiantes y egresados…”

Las consideraciones del rector acerca del plagio como conducta inaceptable, Rodríguez se las adjudicó a sí misma. Luego, la jueza comparte esa lectura torcida. Aquel mensaje en ningún sitio habla de una “principal culpable”. De Rodríguez Ortiz, sin mencionar su nombre, lo único que se dice es que la FES Aragón rescindió su contrato. En la sentencia judicial se transcriben ambos documentos del rector y, aunque no dicen eso, se afirma que en ellos hay “opiniones respecto a la persona de la actora [es decir, la demandante] señalando que participó en una conducta reprobable…”. La jueza no entendió las cuidadosas afirmaciones del rector.

En el comunicado del 11 de enero, el rector dice que, en opinión del entonces abogado general de la UNAM, esa institución no tenía facultades legales para anular un título profesional aunque la tesis correspondiente hubiera sido plagiada. La jueza tergiversa esa afirmación para decir que, cuando fueron presentadas las tesis dirigidas por Rodríguez, “no existía norma universitaria que le prohibiera como académica consultar tesis de distintos alumnos como fuente de información para los tesistas”. De esa manera la juez intenta avalar la versión de Rodríguez Ortiz que ha dicho que, como asesora, simplemente les mostraba a algunos alumnos las tesis de otros.

El documento por el que se acusa al entonces director de la FES Aragón es un oficio que envió por correo electrónico el 5 de enero de 2023 a Rodríguez Ortiz, convocándola a una reunión para que respondiera a las acusaciones de plagio. En ese oficio las expresiones del director acerca de la profesora tienen un tono condicional, con frases como: “pudo haber incurrido en faltas de probidad u honradez”, “con su actuar, podría haber desplegado conductas contrarias a los propósitos y fines que persigue esta Universidad”. No se asegura, en ese documento, que la asesora fuera cómplice de plagios, pero se menciona esa posibilidad de manera hipotética. Hay que recordar que, en aquellos primeros días de 2023, aún no había dictámenes de los comités de ética que revisaron ese caso. Ese lenguaje condicional del entonces director, en opinión de la jueza, “utiliza en múltiples ocasiones la palabra ‘habría’, lo que indica la posibilidad o el deseo acerca de una acción pasada que encierra una condición, siendo dicha condición, precisamente la resolución firme que derivara del procedimiento de investigación…”. A las conductas posibles de la asesora de tesis, la interpretación de la jueza Hernández las convierte en intenciones del director de la Facultad. Esa maroma gramatical y semántica la conduce a estimar que, debido a expresiones como esas, el director Macedo Chagolla cometió daño moral contra Rodríguez.

El oficio suscrito por Macedo —que el año pasado terminó su gestión al frente de la FES Aragón y desde octubre es secretario de Servicio y Atención a la Comunidad de la UNAM— no era una comunicación pública. El daño moral es, esencialmente, una afectación a la imagen pública o a la reputación de una persona. Es harto discutible que pueda haber daño moral en un oficio que no es del dominio público. De hecho hasta ahora, ya que la sentencia reproduce amplios segmentos de ese comunicado privado, se conocen los términos en los que Rodríguez Ortiz fue citada a la audiencia en la FES Aragón. En ese documento, siempre según la sentencia, el entonces director manifestó que la asesora le mostró a la entonces alumna Yasmín Esquivel la tesis de Edgar Ulises Báez. Es decir, de acuerdo con esa versión, el plagio lo cometió Báez y no la hoy ministra. Esa es la versión que difundió Rodríguez con la intención de exculpar a Esquivel. Sin embargo la tesis de Báez fue presentada un año antes.

La sentencia de la jueza Hernández Mijangos es de una desmesura sorprendente. Sostiene, entre otras cosas, que el rector de la UNAM no tiene atribuciones para expedir acuerdos como el que creó los Comités de Ética de la Universidad en 2019. Como ese Acuerdo, según Rodríguez, la perjudica a ella, la jueza niega las facultades del que la propia Ley Orgánica designa como “jefe nato” de la Universidad. Por otra parte, entre las consideraciones presentadas por Rodríguez y transcritas en la sentencia, se invoca “el Artículo 5, fracción C), inciso 1) de la Constitución” pero el 5.° Constitucional no tiene esa fracción. Descuidada la demanda, también en la sentencia el desaliño es abundante.

La jueza considera que el daño a Rodríguez se agravó porque la noticia de su participación en las ahora conocidas tesis “trascendió fronteras”. Como prueba de esa internacionalización de la mala fama de la profesora se menciona en varias ocasiones una nota del periódico El País. Ese diario es español, aunque la información apareció en la edición mexicana de su sitio en línea. En todo caso, si el comportamiento de Rodríguez Ortiz fue ampliamente conocido, fue porque ella misma tuvo una conducta escandalosa al dirigir numerosas tesis con plagios, entre ellas la notoria tesis de la ministra Esquivel.

Aunque van más allá del daño moral, la jueza toma en cuenta las quejas de Rodríguez acerca de su propio estado de salud. Para hacer constar ese deterioro, entregó un certificado médico del hospital López Mateos del ISSSTE en donde, siempre según la sentencia judicial, se dice que Rodríguez padecía “rinitis vasomotora sin actividad alérgica, asma leve intermitente no alérgica, glaucoma y prótesis en rodilla derecha”. Nada de eso es atribuible a un trastorno emocional y tampoco son malestares infrecuentes en una persona de setenta años, que son los que ahora tiene Rodríguez. Pero el informe médico es de octubre de 2022, dos meses antes de que se supiera que la señora dirigió varias tesis plagiadas. La jueza tomó en cuenta un documento médico anterior a los hechos que, supuestamente, le causaron tanto malestar a la hoy exprofesora de la FES. Al final, la sentencia menciona otro certificado médico, supuestamente expedido el 6 de febrero de 2025, pero que identifica los mismos malestares físicos de Rodríguez.

El presunto sufrimiento de la asesora de plagios fue mayor porque, según la jueza, además padeció violencia de género. Varias de las últimas páginas de la sentencia están dedicadas al intento por sostener que a Rodríguez se le ha cuestionado, y la despidieron de la UNAM, por ser mujer y no debido a que fue cómplice de plagios comprobados.

Aunque la jueza reconoce que el asunto de las tesis con plagios es de interés público, considera que ello “no justifica la difusión de opiniones y expresiones” como las que incomodaron a Ortiz, “pues el derecho a la información no prevalece sobre los derechos de la personalidad”. De acuerdo con esa interpretación, no podrían formularse opiniones críticas acerca de personajes políticos, o criminales, o sobre cualquier persona que haya cometido una falta. La libertad de expresión quedaría aherrojada por la posible incomodidad que pudieran sufrir los sujetos de una apreciación crítica.

Según la jueza, en las expresiones de quienes eran rector de la UNAM y director de la FES hubo “falta de veracidad e imparcialidad” que le ocasionó daño moral a Rodríguez. El método para tasar la indemnización es, por decirlo de alguna manera, peculiar. La exprofesora tiene setenta años y, además de la pesadumbre que lleva a cuestas, se quedó sin trabajo en la Universidad. La jueza considera, a partir de estimaciones del Inegi sobre la esperanza de vida en México, que Rodríguez vivirá diez años más y que en cada uno de ellos tendrá gastos por un millón y medio de pesos. De allí la suma de 15 millones de pesos a la que condena a Graue y a Macedo. El castigo a esos académicos no es mayor porque la jueza no le calcula a Rodríguez más de una década de vida.

La ministra Esquivel mantiene embargada la publicación del dictamen final de la UNAM sobre su tesis. Un Tribunal Colegiado le concedió esa gracia en diciembre pasado. Pero no hace falta conocer la resolución del Comité de Ética de la Universidad para constatar que la hoy ministra hizo trampa.

La desatinada sentencia del Juzgado Cuarto de lo Civil muestra, con pavorosa claridad, los abusos que puede cometer un Poder Judicial manipulado por intereses personales o políticos. Esa sentencia será recurrida y tendría que ser rechazada en otras instancias legales. Se trata de una venganza de Esquivel contra los funcionarios universitarios que, lejos de esconder el plagio como ella hubiera querido, lo ventilaron reivindicando el ejercicio de la ética —una virtud tan inusual y que, por lo visto, a la ministra le resulta francamente extravagante.

Raúl Trejo Delarbre

Investigador en el Instituto de Investigaciones Sociales de la UNAM. Sus libros más recientes son: Posverdad, populismo, pandemia y Adiós a los medios.

 

 

 

Tomado de: nexos