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La acción policial en un Estado de derecho debe estar legitimada por su función social, ha de ser una policía aceptada, vinculada al poder público legítimo, consistiendo su papel en suministrar al poder político los elementos de evaluación, los datos sociológicos necesarios para planificar las políticas de seguridad ciudadana. No nos debemos plantear elegir entre el orden y la justicia, elección que según Goethe debe decantarse por aquel. No es posible plantearse la existencia de orden si no es dentro del contexto del orden justo, pues la defensa a ultranza del orden fuera de su relación con la justicia nos conduce a una situación contraria a los principios que informan el Estado de derecho.

 

PRÓLOGO. Joan Luís Pérez Francesch

El lector tiene entre sus manos el libro que reproduce las aportaciones de miembros de la Red Interuniversitaria de Estudio de las Transformaciones Constitucionales del Estado que tengo el honor de coordinar y que ve la luz, nuevamente, gracias al apoyo de la Universidad del Norte y en especial a la profesora y discípula mía, la doctora Viridiana Molinares Hassan.

En el capítulo 1, la doctora Viridiana Molinares Hassan, y el doctor Carlos Andrés Orozco de la Universidad del Norte, disertan sobre el “¿Derecho a la seguridad o seguridad de los derechos? La crítica de Alessandro Baratta a la ideología del derecho a la seguridad”. Analizan el significado y las implicaciones histórico-sociales de la comprensión de la seguridad como un derecho humano a partir de la crítica realizada por el filósofo y sociólogo del derecho Alessandro Baratta.

El capítulo 2, a cargo del doctor Manuel Carrasco Durán, de la Universidad de Sevilla, se titula “¿Tiene sentido disminuir las garantías en los procesos por causa de terrorismo? Distintos modelos en derecho comparado”. En este se lleva a cabo una clasificación de la normativa antiterrorista aplicada en distintos países a causa de los atentados del 11 de septiembre de 2001 utilizando como criterio las garantías procesales. Mientras que los Estados europeos continentales han previsto sus medidas antiterroristas tras el 11 de septiembre de 2001 en el marco del modelo de los poderes policiales, el Reino Unido y otros países de tradición política, jurídica y cultural anglosajona se han decantado por el modelo del estado de excepción. Finalmente, Estados Unidos ha empleado el modelo del estado de guerra. En su opinión, ha de admitirse que las consideraciones sobre la eficacia de la lucha antiterrorista deben entrar en la ponderación a la hora de evaluar jurídicamente las medidas antiterroristas. De esta manera, es perentorio llevar a cabo una ponderación en la que es necesario tener en cuenta la necesidad de dar eficacia a la lucha contra el terrorismo sin suprimir radicalmente el núcleo de las garantías del Estado de derecho. Finalmente, la experiencia enseña que no se contribuye a la lucha contra el terrorismo con medidas que buscan favorecer la discrecionalidad del ejecutivo creando espacios fuera del control judicial. La sucesión de atentados terroristas tras el 11 de septiembre de 2001, a pesar de las medidas aplicadas, en algunos casos draconianas, muestra que sería más útil pensar en acciones dirigidas a controlar el discurso del terrorismo yihadista y a tratar mejor los problemas de política internacional que crean el entorno en el cual se genera dicho discurso.

El capítulo 3, a cargo del doctor Josep Cañabate Pérez, de la Universitat Autònoma de Barcelona, reflexiona sobre: “¿se ha roto el frágil equilibrio entre garantía de la protección de datos personales y seguridad? Directiva (UE) 2016/681 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativa a la utilización de datos del registro de nombres de los pasajeros (PNR)”. Para el autor, las enormes posibilidades que ofrecen las analíticas masivas automatizadas de datos, el conocido como big data, no puede desdeñarse como un potente instrumento para luchar contra el terrorismo y contra aquellos delitos de mayor gravedad. El esquema PNR es un claro ejemplo de las posibilidades que las tecnologías de la información y de la comunicación (TIC) pueden aportar para lograr la prevención, la detección, la investigación y el enjuiciamiento de los delitos de terrorismo y de la delincuencia grave. No obstante, debe someterse a unos límites y a unas salvaguardias muy estrictas. Igualmente, para no cuestionar su proporcionalidad y la necesidad, se debería restringir a aquellas personas sobre las cuales haya alguna sospecha fundamentada en investigaciones. De este modo, se evitaría investigar tecnológicamente a todos los ciudadanos, puesto que la automatización no evita la injerencia en los derechos.

Por su parte, el doctor Guillermo García González, de la Universidad Internacional de La Rioja, realiza en el capítulo 4 un cierto giro temático para analizar las “Limitaciones de los derechos fundamentales de los trabajadores por motivos de seguridad: los exámenes de salud obligatorios”. Sostiene que las múltiples lagunas normativas existentes en vigilancia de la salud y las dudas interpretativas acentuadas por las diversas resoluciones judiciales han de suplirse en la práctica mediante el recurso a la negociación colectiva, que está llamada a desplegar en este campo toda su capacidad de adaptabilidad y su innegable plasticidad.

El capítulo 5, de la doctora Lela Janashvili, de la Universidad Estatal Ivane Javakhishvili de Tbilisi, se refiere a los “Derechos humanos y human trafficking: análisis de sus factores y elementos”. Analiza la preocupación de la sociedad civil, política y académica por la trata de personas y su vinculación con la criminalidad organizada transnacional, o dicho de otra manera, la necesidad de responder a un grave atentado a los derechos humanos. Podemos afirmar que tiene importantes condicionamientos estructurales en la injusticia social, la economía global, la inseguridad humana, las relaciones laborales precarias y las desigualdades de género.

El capítulo 6 son unas “Reflexiones sobre el blanqueo de capitales y su relación con el crimen organizado en España”, a cargo del doctor José María Delgado Rodríguez, de la Universitat Internacional de Catalunya. España se sitúa entre los Estados con más altas cotas de delitos relacionados con la corrupción y economía sumergida. El blanqueo de capitales está íntimamente vinculado al crimen organizado transnacional (tráfico de drogas, tráfico de armas, tráfico de personas, prostitución, tráfico de órganos y la corrupción de los funcionarios públicos), y bajo el denominador de lo que se ha venido a designar como “las cuatro cabezas de la hidra del blanqueo”: a) crimen organizado, b) corrupción, c) fraude fiscal y d) financiación del terrorismo. Concluye el autor que se deberían armonizar todas las legislaciones sobre la materia, ofrecer mayor formación y que esta fuera transversal a los distintos funcionarios encargados de investigar y reprimir esta actividad delictiva, potenciar la creación de unidades policiales y judiciales especializadas, conseguir que estos delincuentes relacionados con el crimen organizado cumplan íntegramente la penas, evitando los indultos, aglutinar todos los foros mundiales sobre el blanqueo y terminar con la hipocresía, como la reciente lista de paraísos fiscales elaborada por la Unión Europea (UE).

El capítulo 7, “La videovigilancia en espacios públicos, un instrumento de control: normativa en España y mecanismos de control”, escrito por el doctor Tomás Gil Márquez, de la Universitat Autònoma de Barcelona, rastrea en las relaciones entre la videovigilancia como nuevo elemento tecnológico y su utilización en los ámbitos securitarios como instrumento de prevención de la inseguridad ciudadana. La cuestión planteada obliga a analizar las posibles colisiones entre la garantía de la seguridad y los derechos y libertades fundamentales reconocidos en la Constitución Española, la intimidad, la propia imagen y la inviolabilidad del domicilio. Cuestiones estas que están provocando un aumento muy importante de la sensación de inseguridad y cambios significativos en la lucha contra el nuevo terrorismo global. La legislación española en esta materia es anterior a los sucesos terroristas a los que hemos hecho referencia, pero ya en ella se establecen los principios básicos a los que debe sujetarse en España la videovigilancia, principios garantistas que persiguen evitar un uso abusivo de este nuevo mecanismo de control, garantizando el respeto a los derechos y las libertades fundamentales, a través de un régimen de autorización que opera como árbitro en la búsqueda de ese anhelado equilibrio entre la libertad y la seguridad.

En el capítulo 8, la doctora Montserrat Nebrera, de la Universitat Internacional de Catalunya, desarrolla su trabajo sobre “Libertad y seguridad en Estados regionalmente integrados: algunas reflexiones a propósito de la Orden Europea de Detención y Entrega (OEDE)”. Nos plantea el siguiente dilema: ¿es posible compatibilizar la libertad y la seguridad en un contexto de integración regional, como es el de la UE con sucesos recientes de voluntad de desmembración de Estados? El caso de la OEDE puede ejemplificar hasta qué punto se contraponen los objetivos de garantizar los derechos humanos y una política de seguridad eficaz.

Y en el capítulo 9, la doctora Montserrat Campos Quesada, de la Universitat Autònoma de Barcelona, presenta “Génesis del Sistema de Seguridad Nacional en España”, que trata el concepto estratégico de seguridad nacional y describe su dimensión orgánica. En este fin, el Sistema de Seguridad Nacional como política pública de Estado se expresa de forma estructural y competencial para afrontar los transcendentales desafíos que nos plantean las multifacéticas amenazas globales presentes en el siglo XXI. En esta compleja tesitura, era más que pertinente una novación de la arquitectura seguritaria nacional como baluarte del Estado social y democrático de derecho. Frente a los graves envites de la vida actual, la autora sostiene que la sociedad democrática requiere un concepto de seguridad que se perfile como el crisol del desarrollo económico, de preservación de la libertad y de la prosperidad de los ciudadanos, así como con plena garantía de estabilidad en sus instituciones.

Finalmente, quiero transmitir una vez más mi agradecimiento a la doctora Molinares por su afán intelectual, su buen hacer, su constancia y, sobre todo, su capacidad de mantener viva la Red Interuniversitaria de Estudio de las Transformaciones Constitucionales del Estado desde ambos lados del Atlántico. Mi colaboración con ella siempre ha sido fructífera, por medio de convenios y acuerdos para tirar adelante iniciativas, como la presente. […]

 

CONTENIDO

PRÓLOGO
1. ¿DERECHO A LA SEGURIDAD O SEGURIDAD DE LOS DERECHOS? LA CRÍTICA DE ALESSANDRO BARATTA A LA IDEOLOGÍA DEL DERECHO A LA SEGURIDAD.
Carlos Andrés Orozco Arcieri, Viridiana Molinares Hassan
Introducción
La crítica de Karl Marx a la seguridad como derecho humano
La crítica de Alessandro Baratta a la ideología del derecho humano a la seguridad
Origen de la revista La questione criminale: desmitificar el concepto de criminalidad
Los derechos humanos en el pensamiento de Baratta
¿Derecho a la seguridad o seguridad de los derechos?
Conclusiones
Referencias

2. ¿TIENE SENTIDO DISMINUIR LAS GARANTÍAS EN LOS PROCESOS POR CAUSA DE TERRORISMO? DISTINTOS MODELOS EN DERECHO COMPARADO. Manuel Carrasco Durán
Los modelos de lucha contra el terrorismo en derecho comparado, según las garantías procesales
El modelo del estado de guerra: los Estados Unidos
El modelo del estado de excepción: el Reino Unido y otros países del ámbito anglosajón
El modelo de los poderes policiales
Conclusiones y críticas
Referencias

3. ¿SE HA ROTO EL FRÁGIL EQUILIBRIO ENTRE GARANTÍA DE LA PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES Y SEGURIDAD?
DIRECTIVA (UE) 2016/681 DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO, DE 27 DE ABRIL DE 2016, RELATIVA A LA UTILIZACIÓN DE DATOS DEL REGISTRO DE NOMBRES DE LOS PASAJEROS (PNR) Josep Cañabate Pérez
Introducción
La aprobación de la Directiva (UE) 2016/681 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 201: el contexto de la creciente amenaza yihadista en territorio europeo
La implementación del esquema PNR: las UIP y los sistemas de análisis masivo de datos
Análisis del PNR en relación con la protección de datos personales
La falta de transparencia y claridad en la determinación de los criterios de elaboración de los “perfiles de interés”
Sobre los derechos individuales de los pasajeros y los derechos de información, de acceso y de rectificación
Falta de proporcionalidad y de necesidad de las medidas acordadas
Falta de transparencia en los métodos de recopilación, acceso y uso
Periodo de conservación de los datos
Conclusiones
Referencias

4. LIMITACIONES DE LOS DERECHOS FUNDAMENTALES DE LOS TRABAJADORES POR MOTIVOS DE SEGURIDAD: LOS EXÁMENES DE SALUD OBLIGATORIOS. Guillermo García González
Vigilancia de la salud y garantía de los derechos fundamentales de los trabajadores
Vigilancia de la salud y exámenes de salud laboral
La vigilancia de la salud y los derechos fundamentales inespecíficos
Principios jurídicos de tutela de los derechos fundamentales del trabajador en relación con la vigilancia de la salud
El principio general de voluntariedad: la trascendencia del consentimiento en vigilancia de la salud
Fundamento del principio de voluntariedad
La información como elemento esencial del consentimiento en vigilancia de la salud
Ordenación y dinámica del consentimiento
Fundamento de la obligatoriedad de la vigilancia de la salud por motivos de seguridad
Naturaleza y significado de los supuestos de obligatoriedad
La obligatoriedad basada en razones de índole preventiva
La obligatoriedad basada en motivos de salud pública
La obligatoriedad fundada en una disposición legal
La garantía colectiva de la obligatoriedad
La determinación de los reconocimientos médicos como obligatorios: el deber del trabajador de someterse a los exámenes de salud
Conclusiones
Referencias

5. DERECHOS HUMANOS Y HUMAN TRAFFICKING: ANÁLISIS DE SUS FACTORES Y ELEMENTOS. Lela Janashvili
Los factores que causan human trafficking
Factor económico
Factor social
Factor político
Factor tecnológico
Elementos de la trafficking
Conclusión
Referencias

6. REFLEXIONES SOBRE EL BLANQUEO DE CAPITALES Y SU RELACIÓN CON EL CRIMEN ORGANIZADO EN ESPAÑA. José María Delgado Rodríguez
Introducción
Regulación institucional
Organización de las Naciones Unidas
Europa
España
Estrategia de Seguridad Nacional
Propuesta
Reflexión final
Referencias

7. LA VIDEOVIGILANCIA EN ESPACIOS PÚBLICOS, UN INSTRUMENTO DE CONTROL: NORMATIVA EN ESPAÑA Y MECANISMOS DE SUPERVISIÓN. Tomás Gil Márquez
Introducción
Las relaciones entre la intimidad y la seguridad
Normativa estatal
Regulación autonómica
Especial referencia a las cámaras unipersonales: el caso de la Policía Local de Santa Adrià de Besòs
Conclusiones
Referencias

8. LIBERTAD Y SEGURIDAD EN ESTADOS REGIONALMENTE INTEGRADOS: ALGUNAS REFLEXIONES A PROPÓSITO DE LA ORDEN EUROPEA DE DETENCIÓN Y ENTREGA (OEDE). Montserrat Nebrera
Introducción: ¿una seguridad frente al Estado?
Integración y disgregación en la UE y su efecto sobre la seguridad
La política de seguridad en la UE a partir de 2003
La OEDE como fórmula de cooperación europea
Referencias

9. GÉNESIS DEL SISTEMA DE SEGURIDAD NACIONAL EN ESPAÑA. Montserrat Campos Quesada
Introducción
Configuración del Sistema de Seguridad Nacional como política pública de Estado
Diseño estructural del Sistema de Seguridad Nacional Consejo Nacional de Seguridad Marítima Consejo Nacional de Ciberseguridad Comité Especializado de Inmigración Comité Especializado de Seguridad Energética Comité Especializado de Situación
Configuración de órganos en materia de seguridad Centro de Inteligencia contra el Terrorismo y
el Crimen Organizado
Dirección General de Apoyo a Víctimas del Terrorismo Comisión de Vigilancia de Actividades de Financiación del Terrorismo
Comisión de Prevención del Blanqueo de Capitales e Infracciones Monetarias
Comisión Interministerial de Asilo y Refugio

Conclusión
Referencias

 

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