2025 Mar 23 México y el TTP-11: Tradicional Torpeza, Irresponsabilidad y Frivolidad. Arnulfo R. Gómez.
Después de la II Guerra Mundial, la organización de las relaciones mundiales se estableció sobre la base de la cooperación, sustituyendo al libre arbitrio de los estados por el arbitraje de los organismos internacionales.
Con la firma del Acuerdo General sobre Tarifas Aduaneras y Comercio (GATT) se pretendía impulsar al comercio internacional haciendo que los estados miembros renunciaran entre ellos a todas las protecciones que no fueran tarifarias, es decir: la eliminación de las barreras no arancelarias, así como la reducción de aranceles basándose en la cláusula de la Nación Más Favorecida.
El fin último era liberalizar el comercio mundial y darle una base estable, previsible y no discriminatoria que inspirara confianza para poder comerciar y realizar inversiones que contribuyeran al desarrollo económico mundial.
El GATT se convirtió en la piedra angular del Sistema Multilateral de Comercio a través de un conjunto de normas jurídicas negociadas multilateralmente que, tiene por objeto establecer disciplinas, derechos y obligaciones para los países parte del Acuerdo.
Sus principios fundamentales eran:
- Comercio sin discriminación
- La protección sólo se puede dar mediante la aplicación de aranceles
- Creación de una base estable y previsible para el comercio internacional
- Promoción de la competencia leal
- No a las restricciones cuantitativas
- Excepción y adopción de medidas de emergencia
- Acuerdos comerciales regionales
- Solución de controversias
Especial importancia reviste, para México, el séptimo principio relativo a los Acuerdos comerciales regionales pues, favorece el establecimiento de esquemas de integración regionales, elemento a través del cual se podría llevar a cabo una integración comercial y productiva con Canadá y EEUU, a fin de generar mayor valor agregado en la región.